miércoles, 8 de mayo de 2013

Resolución del CES para la destitución de Decanos de la U de Cuenca


REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
RPC-SO-13-No_114-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:

Que el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298 del 12 de octubre de 2010, instituye al Consejo de Educación
Superior (CES) como "( ... ) el organismo de derecho público con personería jurídica, con
patrimonio propio. independencia adminis trativa, fi nanciera y operativa, que tiene por
objetivo la pla nificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos acto res con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana .. ,";

Que el artículo 169 literal v) de la LOES, establece que es atribución y deber del CES: "Monitorear
el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación
Superior';

Que la disposición transitoria décima séptima de la LOES, indica que: "Las Universidades y
Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la
presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación
Superior. En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirá por la presente LeyH;

Que la disposición cuarta del régimen de trans ición previsto en la LOES manifiesta que: ~Hasta
que se aprueben los reglamentos previstos en la presente ley, seguirá en vigencia la
normativa que regula el sistema de educación s uperior, en todo aquello que no se oponga a
la Constitución y esta Ley";

Que la disposición derogatoria sexta de la LOES determina que: "Se deroga toda la base
reglamentaria y administrativa constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás
normas jurídicas que se opongan a la presente Ley";

Que el artículo 53 ibídem, señala que las autoridades académicas tales como Decano, Subdecano
y otras de similar jerarquía serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto
de cada universidad o escuela politécnica, y que aquellas podrán ser reelegidas
consecutivamente o no, por una sola vez;

Que mediante comunicación innumerada, presentada al CES el día 28 de enero de 2012, el Dr.
Jaime Guillen y otros docentes de la Universidad de Cuenca, denunci aron que la Facultad de
Ciencias Médicas de la Uni versidad de Cuenca, habría procedido a la elección de sus
autoridades académicas a través de un proceso eleccionario desa rrollado el día 15 de abril
de 2011;

Que en igual sentido al indicado en el considerando precedente, mediante comunicaciones
innumeradas presentadas en este organismo con fechas 04 y 20 de abril; y, 20 de junio de
2012, el Dr. Leonardo Cabrera conjuntamente con varios docentes de la Universidad de Cuenca, solicitaron al CES el monitoreo del cumplimiento de los procesos de designación de
autoridades en la Facultad de Odontología de dicha institución de educación superior;

Que mediante memorando No. (E5-CU-063-2012 de fecha 19 de octubre de 2012, el Presidente
de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, solicitó a la
Procuraduría de dicho organismo emitir un informe jurídico en relación con los hechos
señalados en las denuncias indicadas en los considerandos precedentes;

Que el Abg. Mauricio Suárez Checa, Procurador del CES, mediante memorando Nro. CES-PRO-
20 12-0055 de fecha 11 de diciembre de 2012, remitió a la Comisión Permanente de
Universidades y Escuelas Politécnicas del CES su informe en el cual concluye que en las
Facultades de Medicina y Odontología de la Universidad de Cuenca las autoridades
académicas han sido electas a través de procesos eleccionarios, lo cual contraría el mandato
del artículo 53 de la LOES; y, por tanto recomienda que se disponga a dicha institución de
educación superior que deje sin efecto los nombramientos otorgados a las autoridades
académicas que fue ron posesionadas en función de los resu ltados obtenidos en los
indicados procesos de elección;

Que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su octava
sesión llevada a cabo el día 22 de febrero de 2013, una vez analizado el informe jurídico
presentado por el Procurador del CES, mediante Acuerdo No. ACU-SO-08-N093-2013,
convino recomendar al Pleno del CES que se disponga a la Universidad de Cuenca deje sin
efecto los procesos de elección de Decanos (as) y Subdecanos (as) que se hubieren realizado
con posterioridad a la expedición de la LOES publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
298 de fecha 12 de octubre de 2010, por contravenir lo dispuesto en el artículo 53 de dicho
cuerpo legal;

Que una vez conocidos y analizados el Acuerdo y la recomendación efectuados por la Comisión
Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger
el contenido de los mismos;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 63 del cuerpo legal en referencia,
constituyen obligaciones del Rector (a) como primera autoridad ejecutiva de las
universidades y escuelas politécnicas, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la LOES, su
Reglamento General. las resoluciones del CES, las decisiones del máximo órgano colegiado
académico superior y el Estatuto de la institución, así como velar por la legal integración de
sus órganos internos de cogobierno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE,
Artículo único.- Disponer al Rector de la Universidad de Cuenca:
a) Que deje sin efecto los procesos de elección de Decanos (as) y Subdecanos (as) que se
hubieren realizado con posterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 del 12 de octubre de 2010, así como los nombramientos extendidos en virtud de dichos procesos, por contravenir lo
dispuesto en el artículo 53 de la indicada norma; y.

b) Que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación con la presente
resolución, proceda a la designación de sus Decanos (as) y Subdecanos (as) observando los
requisitos y parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General, proceso que bajo ninguna circunstancia contemplará elección.

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Universidad de Cuenca para su
inmediato cumplimiento.
SEGUNDA.- El Rector de la Universidad de Cuenca informará al Consejo de Educación Superior
sobre el cumplimiento de la presente resolución, dentro del plazo máximo determinado en el
artículo 2 la misma.

DISPOSICiÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en la Gaceta Oficial del CES.

Dada en la ciudad de La, en la décima tercera sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación
Superior, a los trece días del mes de abril de 2013.
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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