miércoles, 8 de mayo de 2013

MANIFIESTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (respecto de la resolución del CES)


MANIFIESTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA


El Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca frente a la resolución expedida por el Consejo de Educación Superior (CES), mediante el cual se dispone al Rector de la Universidad que deje sin efecto los procesos de elección de Decanos y Subdecanos que se hubieren realizado con posterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) así como los nombramientos extendidos en virtud de dichos procesos, por supuestamente contravenir el Art. 53 de la citada norma; y, que dentro del plazo de 15 días proceda a la designación de Decanos y Subdecanos, manifiesta:
1.- La resolución del CESconsidera como violación al Art, 53 de la LOES el hecho de que se hayan realizado elecciones para designar a los Decanos y Subdecanos.
2.- El art. 53 de la LOESestablece que “Las autoridades académicas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez”.
3.- La misma Leyutiliza las palabras reelección (art. 53); listas para la elección (art. 56) y hasta proceso eleccionario (Disposición Transitoria décima séptima) de manera que debe admitirse cuando menos que en la LOES existe una tremenda ambigüedad en sus disposiciones, que llevó a interpretar que eran perfectamente viables los procesos eleccionarios para designar a las autoridades académicas, interpretación que fue la que acogió el Consejo universitario y que se plasmó en el Reglamento de Elecciones de Autoridades Académicas que se expidió en ejercicio de la autonomía responsable, el mismo que no ha sido declarado ilegal o inconstitucional y que paso por la valoración de la Jueza de Garantías Constitucionales al desechar las medidas cautelares propuestas por un grupo de profesores de la Facultad de Ciencias Médicas, tanto más si la designación mediante elecciones era la que constaba en el art. 27 del Estatuto que regía a la Universidad en ese momento.
4.- Los procesos electorales llevados a cabo en las Facultades de la Universidad de Cuenca se realizaron con absoluto apego al Reglamento de Elecciones de Autoridades Académicas en un ambiente de plena libertad, participación, democracia, con Tribunales Electorales imparciales, cuyos resultados electorales fueron conocidos por los respectivos Consejos Directivos de las Facultades y el Consejo Universitario.
5.-Luego de 8 meses de haberse llevado a cabo laselecciones en las Facultades de Ciencias Médicas y Odontología, un grupo de profesores de cada una de las Facultades, han denunciado a la SENESCYT, de que se han llevado a cabo procesos electorales que de acuerdo a su criterio contradicen al Art. 53 de la LOES, sin descalificarlos como fraudulentos o cosa por el estilo, sino simplemente por el hecho de haberse utilizado la vía electoral para designar a las autoridades académicas.
6.- Solo con posterioridad a las elecciones de las autoridades académicas, se expide el Reglamento General a la LOES, que prohíbe que la designación de las autoridades académicas se haga por elecciones universales, recurriendo para ello a ordenar que “Se entiende por reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no”; pero a su vez el mismo Reglamento establece en su disposición transitoria vigésima séptima que “Las autoridades académicas como decano y subdecano o de similar jerarquía, elegidos o designados antes de la vigencia del presente reglamento, permanecerán en sus funciones hasta completar los períodos para los cuales fueron elegidos o designados…”.
Este es el caso de los Decanos y Subdecanos de las Facultades de Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Arquitectura, Ciencias Químicas y Ciencias Agropecuarias, que se eligieron con posterioridad a la vigencia de la LOES y antes de la expedición del Reglamento General a la LOES, de forma que esos procesos electorales tienen plena validez constitucional, legal, reglamentaria, estatutaria y jurisdiccional.
7.-No se entiende entonces como a los dos años de haber sido elegidas las autoridades académicas, se pretenda dejar sin efecto los procesos electorales así como los nombramientos expedidos en virtud de dichos procesos, tanto más si el caso pasó por un análisis y resolución constitucional por parte del órgano judicial competente.
8.-No existe una norma expresa constitucional, legal o reglamentaria como la que exige y corresponde al Derecho Público que faculte al Rector de una Universidad designar a las autoridades académicas, para que el acto administrativo al que se le impele cumpla con el requisito de legalidad, esto es que una norma de Derecho Positivo, le confiera potestad para ejecutar dicho acto.
10.- Por otro lado si los procesos eleccionarios fueron realizados en aplicación de un Reglamento expedido por el Consejo Universitario, tampoco el Rector tiene una Norma que le faculte dejar sin efecto los procesos eleccionarios y los nombramientos a favor de quienes resultaron electos, más aun cuando dichas autoridades gozan de legitimidad democrática y han ejercido actos administrativos en función de sus potestades resultantes de un acto electoral realizado al amparo de una norma de la Universidad de Cuenca.
11.- Si las autoridades académicas de las Facultades han obtenido su nombramiento de conformidad con la aplicación de un reglamento interno de la Universidad , se han configurado derechos a favor de dichas personas, y siendo así, la única vía para dejar sin efecto esos derechos es la declaración de lesividad que esta normada por la Ley de lo Contencioso Administrativo
Cómo entonces se le impele al Rector de la Universidad a que por una parte inobserve e incumpla una resolución de una Jueza Constitucional y por otro lado sin la declaratoria y el trámite de lesividad dejar sin efecto derechos adquiridos por las autoridades académicas.
Estaría por lo tanto el rector de la Universidad, compelido a ejecutar un acto administrativo al margen de la Constitución, la Ley  los reglamentos, el Estatuto y de una decisión judicial, lo cual conlleva responsabilidades de diferente índole y que colocaría a la Institución en una situación de absoluta inseguridad jurídica.
Con estos y otros argumentos jurídicos el señor Rector de la Universidad solicitó  al Consejo de Educación Superior deje sin efecto suResolución de fecha 12 de Abril de 2013, solicitud que es respalda por unanimidad por el Consejo Universitario al tiempo que ratifica todos sus actos decisorios tomados con respecto a la elección de Autoridades Académicas de las Facultades indicadas.
Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Universitario el día martes 16 de abril de 2013.
Dr. Francisco Piedra Oramas
SECRETARIO GENERAL PROCURADOR ( E )
DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA

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