MANIFIESTO DEL
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA
El Consejo
Universitario de la Universidad de Cuenca frente a la resolución expedida por el
Consejo de Educación Superior (CES), mediante el cual se dispone al Rector de
la Universidad que deje sin efecto los procesos de elección de Decanos y
Subdecanos que se hubieren realizado con posterioridad a la expedición de la
Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) así como los nombramientos extendidos
en virtud de dichos procesos, por supuestamente contravenir el Art. 53 de la
citada norma; y, que dentro del plazo de 15 días proceda a la designación de
Decanos y Subdecanos, manifiesta:
1.- La resolución del
CESconsidera como violación al Art, 53 de la LOES el hecho de que se hayan
realizado elecciones para designar a los Decanos y Subdecanos.
2.- El art. 53 de la
LOESestablece que “Las autoridades académicas serán designadas
por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela
politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o
no, por una sola vez”.
3.- La misma Leyutiliza las palabras reelección
(art. 53); listas para la elección (art. 56) y hasta proceso
eleccionario (Disposición Transitoria décima séptima) de manera que
debe admitirse cuando menos que en la LOES existe una tremenda ambigüedad en
sus disposiciones, que llevó a interpretar que eran perfectamente viables los
procesos eleccionarios para designar a las autoridades académicas,
interpretación que fue la que acogió el Consejo universitario y que se plasmó
en el Reglamento de Elecciones de Autoridades Académicas que se expidió en
ejercicio de la autonomía responsable, el mismo que no ha sido declarado ilegal
o inconstitucional y que paso por la valoración de la Jueza de Garantías
Constitucionales al desechar las medidas cautelares propuestas por un grupo de
profesores de la Facultad de Ciencias Médicas, tanto más si la designación
mediante elecciones era la que constaba en el art. 27 del Estatuto que regía a
la Universidad en ese momento.
4.- Los procesos electorales llevados a cabo en las
Facultades de la Universidad de Cuenca se realizaron con absoluto apego al
Reglamento de Elecciones de Autoridades Académicas en un ambiente de plena
libertad, participación, democracia, con Tribunales Electorales imparciales,
cuyos resultados electorales fueron conocidos por los respectivos Consejos
Directivos de las Facultades y el Consejo Universitario.
5.-Luego de 8 meses de haberse llevado a cabo laselecciones
en las Facultades de Ciencias Médicas y Odontología, un grupo de profesores de
cada una de las Facultades, han denunciado a la SENESCYT, de que se han llevado
a cabo procesos electorales que de acuerdo a su criterio contradicen al Art. 53
de la LOES, sin descalificarlos como fraudulentos o cosa por el estilo, sino
simplemente por el hecho de haberse utilizado la vía electoral para designar a
las autoridades académicas.
6.- Solo con posterioridad a las elecciones de las
autoridades académicas, se expide el Reglamento General a la LOES, que prohíbe
que la designación de las autoridades académicas se haga por elecciones
universales, recurriendo para ello a ordenar que “Se entiende por reelección
de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no”; pero
a su vez el mismo Reglamento establece en su disposición transitoria vigésima
séptima que “Las autoridades académicas como decano y subdecano o de
similar jerarquía, elegidos o designados antes de la vigencia del presente
reglamento, permanecerán en sus funciones hasta completar los períodos para
los cuales fueron elegidos o designados…”.
Este es el caso de los Decanos y Subdecanos de las Facultades de Ciencias
Médicas, Odontología, Ingeniería, Arquitectura, Ciencias Químicas y Ciencias
Agropecuarias, que se eligieron con posterioridad a la vigencia de la LOES y
antes de la expedición del Reglamento General a la LOES, de forma que esos
procesos electorales tienen plena validez constitucional, legal, reglamentaria,
estatutaria y jurisdiccional.
7.-No se entiende entonces como a los dos años de haber
sido elegidas las autoridades académicas, se pretenda dejar sin efecto los
procesos electorales así como los nombramientos expedidos en virtud de dichos
procesos, tanto más si el caso pasó por un análisis y resolución constitucional
por parte del órgano judicial competente.
8.-No existe una norma expresa constitucional, legal o
reglamentaria como la que exige y corresponde al Derecho Público que faculte al
Rector de una Universidad designar a las autoridades académicas, para que el
acto administrativo al que se le impele cumpla con el requisito de legalidad,
esto es que una norma de Derecho Positivo, le confiera potestad para ejecutar
dicho acto.
10.- Por otro lado si los procesos eleccionarios fueron
realizados en aplicación de un Reglamento expedido por el Consejo
Universitario, tampoco el Rector tiene una Norma que le faculte dejar sin
efecto los procesos eleccionarios y los nombramientos a favor de quienes
resultaron electos, más aun cuando dichas autoridades gozan de legitimidad
democrática y han ejercido actos administrativos en función de sus potestades
resultantes de un acto electoral realizado al amparo de una norma de la
Universidad de Cuenca.
11.- Si las autoridades académicas de las Facultades han obtenido su
nombramiento de conformidad con la aplicación de un reglamento interno de la
Universidad , se han configurado derechos a favor de dichas personas, y siendo
así, la única vía para dejar sin efecto esos derechos es la declaración de
lesividad que esta normada por la Ley de lo Contencioso Administrativo
Cómo entonces se le impele al Rector de la Universidad a que por una parte
inobserve e incumpla una resolución de una Jueza Constitucional y por otro lado
sin la declaratoria y el trámite de lesividad dejar sin efecto derechos
adquiridos por las autoridades académicas.
Estaría por lo tanto el rector de la Universidad, compelido a ejecutar un
acto administrativo al margen de la Constitución, la Ley los reglamentos, el Estatuto y de una decisión
judicial, lo cual conlleva responsabilidades de diferente índole y que
colocaría a la Institución en una situación de absoluta inseguridad jurídica.
Con estos y otros argumentos jurídicos el señor Rector de la Universidad
solicitó al Consejo de Educación
Superior deje sin efecto suResolución de fecha 12 de Abril de 2013, solicitud que es
respalda por unanimidad por el Consejo Universitario al tiempo que ratifica
todos sus actos decisorios tomados con respecto a la elección de Autoridades
Académicas de las Facultades indicadas.
Dado en la sala de
sesiones del H. Consejo Universitario el día martes 16 de abril de 2013.
Dr. Francisco Piedra
Oramas
SECRETARIO GENERAL
PROCURADOR ( E )
DE LA UNIVERSIDAD DE
CUENCA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario