miércoles, 8 de mayo de 2013

MANIFIESTO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA


El Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, frente a la resolución expedida por el Consejo de Educación Superior (CES), mediante la cual se dispone al Rector de la Universidad que deje sin efecto los procesos de elección de Decanos y Subdecanos que se hubieren realizado con posterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) así como los nombramientos extendidos en virtud de dichos procesos, por supuestamente contravenir el Art. 53 de la citada ley; y, que dentro del plazo de 15 días proceda a la designación de Decanos y Subdecanos, manifiesta:
1.- La resolución del CES que considera como violación al Art. 53 de la LOES el hecho de que se hayan realizado elecciones para designar a los Decanos y Subdecanos no tiene asidero jurídico en virtud de que la misma Ley se refiere a la reelección (Art. 53); listas para la elección (Art. 56) y proceso eleccionario (Disposición Transitoria décima séptima) para la designación de las autoridades académicas;
2.- El Consejo universitario de conformidad con la Ley, expidió el Reglamento de Elecciones de Autoridades Académicas, el mismo que pasó por la valoración de la Jueza de Garantías Constitucionales al desechar las medidas cautelares propuestas por un grupo de profesores de la Facultad de Ciencias Médicas;
3.- Si bien el Reglamento General a la LOES, prohíbe que la designación de las autoridades académicas se haga por elecciones universales, recurriendo para ello a normar que “Se entiende por reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no”; sin embargo, por una parte esta disposición no puede aplicarse con efecto retroactivo; y, por otra el mismo Reglamento establece en su disposición transitoria vigésima séptima que “Las autoridades académicas como decano y subdecano o de similar jerarquía, elegidos o designados antes de la vigencia del presente reglamento, permanecerán en sus funciones hasta completar los períodos para los cuales fueron elegidos o designados…”;
4.- De Conformidad con el Art. 226 de la Constitución de la República, las autoridades solo pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la Ley, y en el presente caso, no existe una norma que le faculte al Rector dejar sin efecto los procesos de elección de Decanos y Subdecanos cuando el Reglamento a la LOES más bien expresamente señala que “…permanecerán en sus funciones hasta completar los períodos para los cuales fueron elegidos o designados…”, como tampoco existe una norma que le faculte designar a Decanos y Subdecanos;
5.- Si las autoridades académicas de las Facultades han obtenido su nombramiento de conformidad con la aplicación de un reglamento de la Universidad, se han configurado derechos en favor de dichas personas, y la única vía para dejar sin efecto esos derechos es la declaración de lesividad que está normada por la Ley de lo Contencioso Administrativo;
6.- No se puede disponer al Rector de la Universidad ejecutar un acto administrativo al margen de la Constitución, la Ley los reglamentos, el Estatuto y de una decisión judicial, lo cual conlleva responsabilidades de diferente índole y que colocaría a la Institución en una situación de absoluta inseguridad jurídica;
7.- Finalmente de ejecutarse un acto administrativo que incumple lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo Séptima del Reglamento General a la LOES, implicaría causar daños que motivarían entre otras sanciones, indemnizaciones, que conllevaría a acciones de repetición de pago contra las autoridades que obran al margen de una norma expresa;
Con los antecedentes expuestos la Facultad de Jurisprudencia, se solidariza y respalda la petición del señor Rector tendiente a que el Consejo de Educación Superior deje sin efecto la referida Resolución, se respete la Constitución, la LOES, el propio Reglamento a la LOES dictado por el señor Presidente de la República, las normas reglamentarias de la Universidad y cese la violación a la autonomía universitaria.


Dr. Carlos Castro Riera                 Dra. Graciela Encalada Ochoa
DECANO                              SECRETARIA-ABOGADA

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