El Consejo Directivo
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, frente a la resolución expedida por el Consejo de
Educación Superior (CES), mediante la cual se dispone al Rector de la Universidad
que deje sin efecto los procesos de elección de Decanos y Subdecanos que se
hubieren realizado con posterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) así como los nombramientos extendidos en virtud de
dichos procesos, por supuestamente contravenir el Art. 53 de la citada ley; y,
que dentro del plazo de 15 días proceda a la designación de Decanos y
Subdecanos, manifiesta:
1.- La resolución del CES que considera como violación al
Art. 53 de la LOES el hecho de que se hayan realizado elecciones para designar
a los Decanos y Subdecanos no tiene asidero jurídico en virtud de que la misma Ley se refiere a la reelección
(Art. 53); listas para la elección
(Art. 56) y proceso eleccionario
(Disposición Transitoria décima séptima) para la designación de las autoridades
académicas;
2.- El Consejo universitario de conformidad con la Ley, expidió el
Reglamento de Elecciones de Autoridades Académicas, el mismo que pasó por la
valoración de la Jueza de Garantías Constitucionales al desechar las medidas
cautelares propuestas por un grupo de profesores de la Facultad de Ciencias
Médicas;
3.- Si bien el Reglamento General a la LOES, prohíbe que la designación de
las autoridades académicas se haga por elecciones universales, recurriendo para
ello a normar que “Se entiende por
reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o
no”; sin embargo, por una parte esta disposición no puede aplicarse con
efecto retroactivo; y, por otra el
mismo Reglamento establece en su disposición transitoria vigésima séptima que “Las
autoridades académicas como decano y subdecano o de similar jerarquía, elegidos
o designados antes de la vigencia del presente reglamento, permanecerán en sus
funciones hasta completar los períodos para los cuales fueron elegidos o
designados…”;
4.- De Conformidad con el Art. 226
de la Constitución de la República, las autoridades solo pueden ejercer las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la Ley, y en el
presente caso, no existe una norma que le faculte al Rector dejar sin efecto los
procesos de elección de Decanos y Subdecanos cuando el Reglamento a la LOES más
bien expresamente señala que “…permanecerán en sus
funciones hasta completar los períodos para los cuales fueron elegidos o
designados…”,
como tampoco existe una norma que le faculte designar a Decanos y Subdecanos;
5.- Si las autoridades académicas de las Facultades han obtenido su
nombramiento de conformidad con la aplicación de un reglamento de la
Universidad, se han configurado derechos en favor de dichas personas, y la
única vía para dejar sin efecto esos derechos es la declaración de lesividad
que está normada por la Ley de lo Contencioso Administrativo;
6.- No se puede disponer al Rector de la Universidad ejecutar un acto
administrativo al margen de la Constitución, la Ley los reglamentos, el
Estatuto y de una decisión judicial, lo cual conlleva responsabilidades de
diferente índole y que colocaría a la Institución en una situación de absoluta
inseguridad jurídica;
7.- Finalmente de ejecutarse un acto administrativo que incumple lo establecido
en la Disposición Transitoria Vigésimo Séptima del Reglamento General a la
LOES, implicaría causar daños que motivarían entre otras sanciones,
indemnizaciones, que conllevaría a acciones de repetición de pago contra las
autoridades que obran al margen de una norma expresa;
Con los antecedentes expuestos la Facultad de Jurisprudencia, se solidariza
y respalda la petición del señor Rector tendiente a que el Consejo de Educación
Superior deje sin efecto la referida Resolución, se respete la Constitución, la
LOES, el propio Reglamento a la LOES dictado por el señor Presidente de la
República, las normas reglamentarias de la Universidad y cese la violación a la
autonomía universitaria.
Dr. Carlos Castro Riera Dra.
Graciela Encalada Ochoa
DECANO SECRETARIA-ABOGADA
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